CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 30 de
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 30 de marzo de 2000 (fs. 1), el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó Auto de Apertura de Proceso el 26 de abril de 2000 (fs. 108 a 109), sobre cuya base se tramitó el plenario, que finalizó con Sentencia Nº 24 de 11 de abril de 2003 (fs. 806 a 812), resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista Nº 363 de 25 de septiembre de 2003 (fs. 855 a 857), dando lugar a los recursos de casación interpuestos de fs. 863 a 866 vlta., 869 y vlta., en cuyo mérito se recibió el expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 8 de enero de 2004 (fs. 875)
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 30 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia únicamente por los procesados Rosnan Sossa Claure (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Por otro lado, en el presente caso existe pluralidad de imputados (8) conforme el auto
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
