Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0437/2009
Fecha: 22-Ago-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 (fs
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CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
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Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
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Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
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Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
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CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 30 de
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Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
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En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
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Apelada la sentencia de primera instancia únicamente por los procesados Rosnan Sossa Claure (fs
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El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
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Por otro lado, en el presente caso existe pluralidad de imputados (8) conforme el auto
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Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
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Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, comuníquese y cúmplase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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