En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de 3 años con 12 días, plazo justificado tomando en cuenta que el procesado Rosnan Sossa Claure no asistió a las audiencias de declaración confesoria de 25 de julio (fs. 263) y 8 de septiembre de 2000 (fs. 306), suspendiéndose las mismas por dicha causa; el procesado Rosnan Sossa Claure asistió sin su abogado a las audiencias de declaración confesoria de 28 de agosto de 2000 (fs. 300) y de cesación de la detención preventiva de 27 de agosto de 2001 (fs. 440), suspendiéndose las mismas por dicha causa; por otro lado, no se puede soslayar el informe de Secretaría de 12 de abril de 2001, en sentido de que las audiencias señaladas para el coimputado Rosnan Sossa Claure no se llevaron a cabo por motivos diversos no atribuibles al Tribunal (fs. 407); asimismo, el procesado Francisco Flores Maturano asistió sin su abogado a la audiencia de declaración confesoria de 6 de marzo de 2001 (fs. 394), suspendiéndose la misma por dicha causa; el procesado Francisco Choque Mamani asistió sin su abogado a las audiencias de declaración confesoria de 26 de abril (fs. 413) y 27 de agosto de 2001 (fs. 442), suspendiéndose las mismas por dicha causa; el procesado Gustavo Quispe Quito no asistió a las audiencias de declaración confesoria de 18 (fs. 451) y 27 de septiembre de 2001 (fs. 461), suspendiéndose las mismas por dicha causa; los procesados Wilson Roca Rodríguez, Francisco Choque Huaygua, Francisco Choque Mamani y Rosnan Sossa Claure, no asistieron a la audiencia de apertura de los debates de 19 de marzo de 2002 (fs. 620), suspendiéndose la misma por dicha causa, además de que el procesado Emilio Germán Quispe Quito asistió sin su abogado; el procesado Francisco Choque Mamani no asistió a la audiencia de apertura de los debates de 1 de abril de 2002 (fs. 622), suspendiéndose la misma por dicha causa, además de que el procesado Rosnan Sossa Claure asistió sin su abogado; los procesados Francisco Choque Mamani, Emilio Germán Quispe Quito, José Cuellar Arauz y Francisco Flores Maturano, no asistieron a las audiencias de lectura de sentencia de 2 de enero de 2003 (fs. 778) y 9 de enero de 2003 (fs. 780), suspendiéndose las mismas por dicha causa, además de que el procesado Francisco Choque Huaygua asistió sin su abogado; los procesados Gustavo Quispe Quito, Rosnan Sossa Claure, Emilio Germán Quispe Quito, José Cuellar Arauz y Francisco Flores Maturano, no asistieron a las audiencias de lectura de sentencia de 16 de enero de 2003 (fs. 782), 23 de enero de 2003 (fs. 784), 30 de enero de 2003 (fs. 786) y 6 de febrero de 2003 (fs. 788), suspendiéndose las mismas por dicha causa, además de que el procesado Wilson Roca Rodríguez asistió sin su abogado; los procesados Francisco Choque Huaygua, José Cuellar Arauz y Francisco Flores Maturano, no asistieron a la audiencia de lectura de sentencia de 20 de febrero de 2003 (fs. 792), suspendiéndose la misma por dicha causa; los procesados José Cuellar Arauz y Francisco Flores Maturano, no asistieron a la audiencia de lectura de sentencia de 27 de febrero de 2003 (fs. 794), suspendiéndose la misma por dicha causa, además de que el procesado Francisco Choque Huaygua asistió sin su abogado; los procesados Gustavo Quispe Quito, Rosnan Sossa Claure, José Cuellar Arauz y Francisco Flores Maturano, no asistieron a las audiencias de lectura de sentencia de 6 (fs. 796 bis) y 13 de marzo de 2003 (fs. 797), suspendiéndose las mismas por dicha causa, además de que el procesado Francisco Choque Mamani asistió sin su abogado; los procesados José Cuellar Arauz y Francisco Flores Maturano, no asistieron a las audiencias de lectura de sentencia de 21 (fs. 799) y 28 de marzo de 2003 (fs. 801), suspendiéndose las mismas por dicha causa, además de que el procesado Emilio Germán Quispe Quito asistió sin su abogado; el procesado Wilson Roca Rodríguez asistió sin su abogado a la audiencia de lectura de sentencia de 4 de abril de 2003 (fs. 803), suspendiéndose la misma por dicha causa
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 30 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia únicamente por los procesados Rosnan Sossa Claure (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Por otro lado, en el presente caso existe pluralidad de imputados (8) conforme el auto
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
