CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 (fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 437 Sucre, 22 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure, Francisco Choque Huaygua, Francisco Choque Mamani y Francisco Flores Maturano
Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 22 de agosto de 2009
VISTOS: La remisión de oficio a fs. 890, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure, Francisco Choque Huaygua, Francisco Choque Mamani y Francisco Flores Maturano por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 (fs. 890), se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, acto procesal cumplido el 12 de octubre de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 893 a 895, a través del cual, el Ministerio Público luego de efectuar sus consideraciones legales y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare no haber lugar a la extinción de la presente acción penal y disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión
AUTO SUPREMO: 437 Sucre, 22 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure, Francisco Choque Huaygua, Francisco Choque Mamani y Francisco Flores Maturano
Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 22 de agosto de 2009
VISTOS: La remisión de oficio a fs. 890, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure, Francisco Choque Huaygua, Francisco Choque Mamani y Francisco Flores Maturano por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 (fs. 890), se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, acto procesal cumplido el 12 de octubre de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 893 a 895, a través del cual, el Ministerio Público luego de efectuar sus consideraciones legales y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare no haber lugar a la extinción de la presente acción penal y disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 30 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia únicamente por los procesados Rosnan Sossa Claure (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Por otro lado, en el presente caso existe pluralidad de imputados (8) conforme el auto
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
