Auto Supremo AS/0437/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2009

Fecha: 22-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 (fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 437 Sucre, 22 de agosto de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure, Francisco Choque Huaygua, Francisco Choque Mamani y Francisco Flores Maturano

Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 22 de agosto de 2009



VISTOS: La remisión de oficio a fs. 890, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure, Francisco Choque Huaygua, Francisco Choque Mamani y Francisco Flores Maturano por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 (fs. 890), se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, acto procesal cumplido el 12 de octubre de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 893 a 895, a través del cual, el Ministerio Público luego de efectuar sus consideraciones legales y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare no haber lugar a la extinción de la presente acción penal y disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión