Auto Supremo AS/0441/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2009

Fecha: 22-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 441 Sucre, 22 de agosto de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Nicolás Ramos Escobar c/ Cirilo Mamani Laruta

Estelionato (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 22 de agosto de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de 7 de febrero de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 530), en el proceso penal seguido por Nicolás Ramos Escobar contra Cirilo Mamani Laruta, con imputación por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, los antecedes de la materia; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Juzgado de la causa por Auto Motivado de 16 de septiembre de 2005, rechazó la extinción de la acción penal el mismo fue confirmado por el Tribunal de Apelación de fojas 505 y vuelta, resolución que no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable