POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 7 de febrero de 2007, de oficio declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de Cirilo Mamani Laruta quien fue procesado a querella de Nicolás Ramos Escobar por la comisión del delito de estelionato, debiendo en consecuencia archivarse obrados y cancelarse todas las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto en su contra
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
- Que en segunda instancia, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 9 de
- Que habiéndose iniciado el proceso en noviembre de 1999, hasta la fecha han transcurrido mas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
