Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de 4 de noviembre de 1999 (fojas 2 y 3), se instruyó sumario penal el 13 de enero del año 2000 (fojas 29), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto de procesamiento recién el 5 de abril de 2003 (fojas 80 a 81), después de tres años de haberse emitido el Auto inicial, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia absolutoria de 21 de julio de 2004 (fojas 325 a 327)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
- Que en segunda instancia, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 9 de
- Que habiéndose iniciado el proceso en noviembre de 1999, hasta la fecha han transcurrido mas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
