Auto Supremo AS/0441/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2009

Fecha: 22-Ago-2009

Que habiéndose iniciado el proceso en noviembre de 1999, hasta la fecha han transcurrido mas


Que habiéndose iniciado el proceso en noviembre de 1999, hasta la fecha han transcurrido mas de nueve años sin que exista una Sentencia firme y ejecutoriada, prolongándose la causa demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad estatuido en los artículos 6, 9, 15 y 228 de la Constitución Política del Estado, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin que el mismo sea atribuible al encausado quien se ha sometido disciplinariamente al proceso asumiendo su defensa, máxime si fue declarado absuelto en ambas instancias, al contrario de obrados se desprende que la demora procesal se debe al incumplimiento de los plazos procesales por parte de los jueces de instancia y los recursos ordinarios manifiestamente dilatorios planteados por la parte civil, infringiendo el artículo 116-X de la Constitución Política del Estado, que establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad, en la tramitación de los procesos, y el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial que estatuye la celeridad en los términos siguientes "La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas"; en consecuencia corresponde en el caso de autos aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal por haber transcurrido más de los cinco años que se fijó como plazo máximo para la duración del proceso