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2.- El Auto de Vista impugnado no consideró que hubo falta de fundamentación en la sentencia pues ésta se limitó a describir los medios de prueba sin analizarlos ni valorarlos, contrariando así los Autos de Vista números 562 de 9 de abril y 1685 de 16 de diciembre de 2003 de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Agregó que el Auto de Vista recurrido erróneamente aplicó lo dispuesto por el artículo 337 del Código Penal, desconociendo que los querellantes habilitaron la vía civil, lo cual demuestra que no hubo estelionato
- Partes: Ministerio Público, Orlando Francisco Bazoalto Paniagua, Nancy Romero de Bazoalto y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Pariente Rodríguez el 8 de septiembre
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado ante el Tribunal de Sentencia Segundo en
- Esta resolución superior fue impugnada por el incriminado mediante memorial de 8 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el imputado fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos
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- CONSIDERANDO: que analizado lo expuesto por el recurrente en cotejo con los datos del proceso,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
