CONSIDERANDO: que el imputado fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos
CONSIDERANDO: que el imputado fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- El Auto de Vista recurrido no analizó su reclamo de "valoración" errada y no "armónica" del reconocimiento de obligación de 21 de octubre de 1999 que corresponde a la "vía civil". Señaló que lo indujeron a firmar un segundo documento sólo para habilitar la vía penal. Al efecto, citó la disposición contenida en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal sobre incompetencia por razón de materia y, en calidad de precedentes de jurisprudencia no aplicados por el Tribunal de Sentencia ni por el de Alzada, los Autos Supremos números 416 y 414 de 19 de agosto y 320 de 14 de junio de 2003
- Partes: Ministerio Público, Orlando Francisco Bazoalto Paniagua, Nancy Romero de Bazoalto y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Pariente Rodríguez el 8 de septiembre
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado ante el Tribunal de Sentencia Segundo en
- Esta resolución superior fue impugnada por el incriminado mediante memorial de 8 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el imputado fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos
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- CONSIDERANDO: que analizado lo expuesto por el recurrente en cotejo con los datos del proceso,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
