CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado ante el Tribunal de Sentencia Segundo en
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado ante el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba (fojas 118 a 120), cuyo fallo de 18 de marzo de 2004 (fojas 122 a 126) declaró a Luis Fernando Pariente Rodríguez autor del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y un mes. Dicha resolución fue objetada por el recurso de apelación restringida que interpuso Luis Fernando Pariente Rodríguez el 7 de abril de 2004 (fojas 149 a 152), con relación al cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista que luego fue impugnado por el recurso que es caso de autos debido al hecho de haber confirmado la sentencia
- Partes: Ministerio Público, Orlando Francisco Bazoalto Paniagua, Nancy Romero de Bazoalto y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Pariente Rodríguez el 8 de septiembre
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado ante el Tribunal de Sentencia Segundo en
- Esta resolución superior fue impugnada por el incriminado mediante memorial de 8 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el imputado fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos
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- CONSIDERANDO: que analizado lo expuesto por el recurrente en cotejo con los datos del proceso,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
