CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 289 y vuelta, el abogado defensor de los imputados,
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 289 y vuelta, el abogado defensor de los imputados, planteó recurso de casación acusando la violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con los siguientes fundamentos que las diligencias de policía judicial, no determinaron la propiedad de la sustancia controlada incautada, además que en la etapa del plenario, el Ministerio Público no aportó la prueba de cargo que determine tal situación, adicionalmente hizo referencia jurisprudencial e consistente en la calidad de prueba preconstituida de las diligencias de licía judicial y su ratificación en el plenario y la facultad de apreciación de la misma con excepción ante la existencia de errores de hecho y derecho
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín
- Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resuelto de oficio el incidente
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 289 y vuelta, el abogado defensor de los imputados,
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- A mayor fundamentación, referente a la correcta valoración de la prueba, aclarar que ello implica
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
