De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que el mismo deviene en improcedente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín
- Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resuelto de oficio el incidente
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 289 y vuelta, el abogado defensor de los imputados,
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- A mayor fundamentación, referente a la correcta valoración de la prueba, aclarar que ello implica
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
