VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 457 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez, de fojas 289 y vuelta, el 25 de agosto de 2004, contra el Auto de Vista emitido el 22 de marzo del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de fojas 287 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, a conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria pronunciada el 22 de agosto de 2002 (fojas 227 a 228 vuelta)., declarando a Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 11 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 (fojas 287 y vuelta); interpuesto el recurso de casación por los procesados, el expediente fue radicado en este Tribunal el 23 de septiembre de 2004
AUTO SUPREMO: 457 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez, de fojas 289 y vuelta, el 25 de agosto de 2004, contra el Auto de Vista emitido el 22 de marzo del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de fojas 287 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, a conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria pronunciada el 22 de agosto de 2002 (fojas 227 a 228 vuelta)., declarando a Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 11 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 (fojas 287 y vuelta); interpuesto el recurso de casación por los procesados, el expediente fue radicado en este Tribunal el 23 de septiembre de 2004
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín
- Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resuelto de oficio el incidente
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 289 y vuelta, el abogado defensor de los imputados,
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- A mayor fundamentación, referente a la correcta valoración de la prueba, aclarar que ello implica
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
