POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 295 a 298, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz de fojas 289 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín
- Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resuelto de oficio el incidente
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 289 y vuelta, el abogado defensor de los imputados,
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- A mayor fundamentación, referente a la correcta valoración de la prueba, aclarar que ello implica
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
