CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes y de los fundamentos expuestos en el Auto
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes y de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de apelación interpretó correctamente que: el (acta) de reconocimiento médico legal de 13 de de abril de 2005, expedido por el Dr. Iván Zelaya Oporto; el certificado de estudio de ecografía obstétrica, de 27 de abril de 2005, expedido por el médico radiólogo Dr. Carlos Heredia; el certificado médico forense de 27 de abril de 2005 expedido por el Dr. Omar León; así como el informe expedido por el psicólogo Jheovanny Fajardo de 12 de mayo de 2005, fueron propuestos como prueba documental tanto por la acusación fiscal como por la particular, y que su incorporación al juicio se hizo en sujeción al artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto al haber sido obtenidos vía requerimiento en la etapa de la investigación su incorporación por su lectura es completamente legal, habiendo concluido que dicha prueba no reviste carácter de ilícita o prohibida
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 141 a 143) interpuesto por el acusado Bernabé Alejandro
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la infracción de normas procesales y la vulneración de derechos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes y de los fundamentos expuestos en el Auto
- Lo resuelto por el Tribunal de apelación, no contradice ni vulnera las normas previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
