Auto Supremo AS/0461/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2009

Fecha: 04-Sep-2009

Lo resuelto por el Tribunal de apelación, no contradice ni vulnera las normas previstas en


Lo resuelto por el Tribunal de apelación, no contradice ni vulnera las normas previstas en los artículos 333, 355, 206, 209 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto las disposiciones enunciadas, permiten que actas de reconocimiento, informes de pericias practicadas durante la etapa preparatoria, certificaciones de exámenes médicos, entre otras pruebas literales, sean incorporadas al juicio por su lectura con indicación de su origen; en el caso de informes o dictámenes, estos pueden ser incorporados en dicha forma sin perjuicio que las partes o el tribunal exijan la comparecencia del perito cuando ello sea posible, sin que ello signifique que su comparecencia deba ser propuesta como si de testigo se tratase. Por lo expuesto, las infracciones acusadas por el recurrente devienen en infundadas