Lo resuelto por el Tribunal de apelación, no contradice ni vulnera las normas previstas en
Lo resuelto por el Tribunal de apelación, no contradice ni vulnera las normas previstas en los artículos 333, 355, 206, 209 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto las disposiciones enunciadas, permiten que actas de reconocimiento, informes de pericias practicadas durante la etapa preparatoria, certificaciones de exámenes médicos, entre otras pruebas literales, sean incorporadas al juicio por su lectura con indicación de su origen; en el caso de informes o dictámenes, estos pueden ser incorporados en dicha forma sin perjuicio que las partes o el tribunal exijan la comparecencia del perito cuando ello sea posible, sin que ello signifique que su comparecencia deba ser propuesta como si de testigo se tratase. Por lo expuesto, las infracciones acusadas por el recurrente devienen en infundadas
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 141 a 143) interpuesto por el acusado Bernabé Alejandro
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la infracción de normas procesales y la vulneración de derechos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes y de los fundamentos expuestos en el Auto
- Lo resuelto por el Tribunal de apelación, no contradice ni vulnera las normas previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
