Auto Supremo AS/0461/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2009

Fecha: 04-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la infracción de normas procesales y la vulneración de derechos


CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la infracción de normas procesales y la vulneración de derechos constitucionales, argumentó que el Tribunal de Sentencia valoró un certificado de nacimiento ilegalmente introducido a juicio, así como el informe del psicólogo de SEDEGES, Jheovanny Fajardo, sin considerar que fue propuesto como perito y no como testigo, razón por la que debió emitir dictamen en base a puntos de pericia que no fueron propuestos ni le hicieron conocer, aspecto que acusó como infracción de los artículos 350, 355, 204, 205 y 209 del Código de Procedimiento Penal y como negación del derecho a la defensa. Igualmente denunció la ilícita valoración de las declaraciones e informes de Iván Zelaya Oporto, médico del hospital de Puna y de Omar León Argandoña, médico forense, que fueron ofrecidos como peritos sin que se hubiese señalado puntos de pericia ni recibido su juramento, aspecto que en criterio del recurrente infringió los artículos 209 y 211 del Código de Procedimiento Penal. Acusó que el Tribunal de alzada al considerar esas infracciones omitió referirse a la condición de peritos, al incumplimiento de los requisitos para su designación y a la omisión en la fijación de los puntos de las pericias. En base a los fundamentos expuestos, solicitó la nulidad absoluta de la sentencia y la reposición del juicio conforme determina el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal