VISTOS: El recurso de casación (fojas 141 a 143) interpuesto por el acusado Bernabé Alejandro
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 461 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y Nicolás Condori Umaña c/ Bernabé Alejandro Canaza
Violación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación (fojas 141 a 143) interpuesto por el acusado Bernabé Alejandro Canaza impugnando el Auto de Vista número 13 de 14 de mayo de 2007 (fojas 131 a 134) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicolás Condori Umaña contra el recurrente por el delito de violación previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal; el Auto Supremo número 597 de 16 de noviembre de 2007 que admitió el recurso, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número uno de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia número 05, de 23 de febrero de 2007 que declaró al imputado Bernabé Alejandro Canaza culpable del delito de violación previsto y sancionado por el artículo 308 segunda parte del Código Penal y le condenó a la pena de 15 años de privación de libertad a cumplir en el penal de "Cantumarca" de esa ciudad, más costas a favor del Estado y de la víctima y la reparación del daño civil a ser calificado en ejecución de sentencia; resolución apelada por el imputado que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista número 013, de 14 de mayo de 2007 que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia, aclarando que la pena impuesta es de privación de libertad de 15 años de presidio; contra esa resolución interpuso recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo número 597 de 16 de noviembre de 2007
AUTO SUPREMO: 461 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y Nicolás Condori Umaña c/ Bernabé Alejandro Canaza
Violación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación (fojas 141 a 143) interpuesto por el acusado Bernabé Alejandro Canaza impugnando el Auto de Vista número 13 de 14 de mayo de 2007 (fojas 131 a 134) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicolás Condori Umaña contra el recurrente por el delito de violación previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal; el Auto Supremo número 597 de 16 de noviembre de 2007 que admitió el recurso, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número uno de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia número 05, de 23 de febrero de 2007 que declaró al imputado Bernabé Alejandro Canaza culpable del delito de violación previsto y sancionado por el artículo 308 segunda parte del Código Penal y le condenó a la pena de 15 años de privación de libertad a cumplir en el penal de "Cantumarca" de esa ciudad, más costas a favor del Estado y de la víctima y la reparación del daño civil a ser calificado en ejecución de sentencia; resolución apelada por el imputado que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista número 013, de 14 de mayo de 2007 que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia, aclarando que la pena impuesta es de privación de libertad de 15 años de presidio; contra esa resolución interpuso recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo número 597 de 16 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 141 a 143) interpuesto por el acusado Bernabé Alejandro
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la infracción de normas procesales y la vulneración de derechos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes y de los fundamentos expuestos en el Auto
- Lo resuelto por el Tribunal de apelación, no contradice ni vulnera las normas previstas en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
