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Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 9 de marzo de 2005 de fs. 965 a 966, refiere que el imputado al no haber señalado puntualmente los actuados procesales que provocaron la dilación indebida y menos aún precisado en que consiste dicha dilación, su incidente carece de fundamento legal; por lo que solicita el no haber lugar a la extinción solicitada
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
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- Libro Tomas de Razón 3/2009
