Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de las
Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de las denuncias presentadas el 19 de febrero de 1998 (fs. 3 y vlta. - Exp. 53/1998) y 27 de noviembre de 1998 (fs. 204 y vlta. - Exp. 19/1999), puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el 14 de mayo de 1999 se dictó el Auto de Apertura de causa (fs. 215 - Exp. 19/1999), posteriormente y por Auto Supremo N° 112 de 17 de diciembre de 2003 (fs. 941 a 943), se dispuso la acumulación del Expediente N° 53/1998 al Expediente N° 19/1999
- VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs
- Que, el procesado Máximo Pessoa Jeske en su solicitud de extinción de la acción penal
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 9 de marzo de 2005 de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
- Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de las
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
- Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
