VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 494 Sucre, 21 de septiembre de 2009
DISTRITO: Beni
PARTES:Julia Esquivel Siñani y Blanca Hurtado Vda. de Cortez c/ Máximo Pessoa Jeske
Prevaricato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 21 de septiembre de 2009
VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs. 955 a 959 y 965 a 966, y la solicitud de extinción de la acción penal de Máximo Pessoa Jeske de fs. 961 y vlta., en el proceso penal seguido por Julia Esquivel Siñani y Blanca Hurtado Vda. de Cortez contra el incidentista, por el delito de prevaricato previsto por el art. 173 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, de oficio el Ministerio Público, mediante requerimiento de 13 de noviembre de 2004 de fs. 955 a 959, en atención a la Sentencia Constitucional 0101/2004 y Auto Complementario 0079/2004, se pronunció en sentido de que el presente caso se tramite hasta su conclusión, toda vez que el proceso se desarrolló con normalidad complejizándose por la reforma constitucional y la Ley 1970, la parte imputada no protestó por la duración del proceso y no existe dilación indebida atribuible a los órganos estatales
AUTO SUPREMO: 494 Sucre, 21 de septiembre de 2009
DISTRITO: Beni
PARTES:Julia Esquivel Siñani y Blanca Hurtado Vda. de Cortez c/ Máximo Pessoa Jeske
Prevaricato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 21 de septiembre de 2009
VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs. 955 a 959 y 965 a 966, y la solicitud de extinción de la acción penal de Máximo Pessoa Jeske de fs. 961 y vlta., en el proceso penal seguido por Julia Esquivel Siñani y Blanca Hurtado Vda. de Cortez contra el incidentista, por el delito de prevaricato previsto por el art. 173 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, de oficio el Ministerio Público, mediante requerimiento de 13 de noviembre de 2004 de fs. 955 a 959, en atención a la Sentencia Constitucional 0101/2004 y Auto Complementario 0079/2004, se pronunció en sentido de que el presente caso se tramite hasta su conclusión, toda vez que el proceso se desarrolló con normalidad complejizándose por la reforma constitucional y la Ley 1970, la parte imputada no protestó por la duración del proceso y no existe dilación indebida atribuible a los órganos estatales
- VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs
- Que, el procesado Máximo Pessoa Jeske en su solicitud de extinción de la acción penal
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 9 de marzo de 2005 de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
- Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de las
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
- Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
