CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por requerimiento de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 497 Sucre, 21 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Agapo Catari Otalora y los incidentistas
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 21 de septiembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fs. 275 a 277, las solicitudes presentadas por Walter Vásquez Camacho y Genoveva Peredo Sandoval de fs. 282 a 284 y 287 a 288 vlta., así como el requerimiento de fs. 291 a 292, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agapo Catari Otalora y los incidentistas, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por requerimiento de fs. 275 a 277, considera de oficio la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en la presente causa, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y haciendo referencia a los aspectos relativos a la defensa social a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, y al carácter de lesa humanidad de los delitos de narcotráfico; expresa que la conducta de los imputados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la citada Sentencia, comprobándose en forma objetiva que han dedicado mayor atención a obtener medidas cautelares sustitutivas de su detención preventiva, solicitando el cambio de las mismas en forma reiterativa, en vez de intentar enervar o desvirtuar la prueba de cargo; siendo evidente además la suspensión de audiencias públicas por los siguientes motivos: la inasistencia de los tres procesados (fs. 65), la negación de Agapo Catari Otalora a rendir su declaración confesoria teniendo asignado un defensor de oficio, con el argumento de que prefería ser atendido por Defensa Pública fs. (83); la no presencia de los fiadores de Walter Vásquez Camacho (fs. 153); la presentación de documentación incompleta para la fianza de Agapo Catari Otalora (fs. 202)
AUTO SUPREMO: 497 Sucre, 21 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Agapo Catari Otalora y los incidentistas
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 21 de septiembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fs. 275 a 277, las solicitudes presentadas por Walter Vásquez Camacho y Genoveva Peredo Sandoval de fs. 282 a 284 y 287 a 288 vlta., así como el requerimiento de fs. 291 a 292, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agapo Catari Otalora y los incidentistas, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por requerimiento de fs. 275 a 277, considera de oficio la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en la presente causa, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y haciendo referencia a los aspectos relativos a la defensa social a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, y al carácter de lesa humanidad de los delitos de narcotráfico; expresa que la conducta de los imputados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la citada Sentencia, comprobándose en forma objetiva que han dedicado mayor atención a obtener medidas cautelares sustitutivas de su detención preventiva, solicitando el cambio de las mismas en forma reiterativa, en vez de intentar enervar o desvirtuar la prueba de cargo; siendo evidente además la suspensión de audiencias públicas por los siguientes motivos: la inasistencia de los tres procesados (fs. 65), la negación de Agapo Catari Otalora a rendir su declaración confesoria teniendo asignado un defensor de oficio, con el argumento de que prefería ser atendido por Defensa Pública fs. (83); la no presencia de los fiadores de Walter Vásquez Camacho (fs. 153); la presentación de documentación incompleta para la fianza de Agapo Catari Otalora (fs. 202)
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por requerimiento de fs
- También, destaca el planteamiento de recursos ordinarios de carácter dilatorio, como la apelación del monto
- Que, a fs
- Que, Genoveva Peredo Sandoval, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre, Auto
- Que, respecto a ambas peticiones, el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 26 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia únicamente por los procesados Walter Vásquez Camacho (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
