Auto Supremo AS/0497/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2009

Fecha: 21-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por requerimiento de fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 497 Sucre, 21 de septiembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Agapo Catari Otalora y los incidentistas

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 21 de septiembre de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fs. 275 a 277, las solicitudes presentadas por Walter Vásquez Camacho y Genoveva Peredo Sandoval de fs. 282 a 284 y 287 a 288 vlta., así como el requerimiento de fs. 291 a 292, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agapo Catari Otalora y los incidentistas, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por requerimiento de fs. 275 a 277, considera de oficio la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en la presente causa, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y haciendo referencia a los aspectos relativos a la defensa social a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, y al carácter de lesa humanidad de los delitos de narcotráfico; expresa que la conducta de los imputados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la citada Sentencia, comprobándose en forma objetiva que han dedicado mayor atención a obtener medidas cautelares sustitutivas de su detención preventiva, solicitando el cambio de las mismas en forma reiterativa, en vez de intentar enervar o desvirtuar la prueba de cargo; siendo evidente además la suspensión de audiencias públicas por los siguientes motivos: la inasistencia de los tres procesados (fs. 65), la negación de Agapo Catari Otalora a rendir su declaración confesoria teniendo asignado un defensor de oficio, con el argumento de que prefería ser atendido por Defensa Pública fs. (83); la no presencia de los fiadores de Walter Vásquez Camacho (fs. 153); la presentación de documentación incompleta para la fianza de Agapo Catari Otalora (fs. 202)