CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 26 de
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 26 de abril de 2000 (fs. 1), el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictó Auto de Apertura de Proceso el 8 de mayo de 2000 (fs. 47), sobre cuya base se tramitó el plenario, que finalizó con Sentencia de 25 de abril de 2003 (fs. 238 a 240), resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 8 de septiembre de 2003, con la modificación de que la pena corresponde a seis años y ocho meses de presidio (fs. 264 a 265), dando lugar al recurso de nulidad y casación interpuesto de fs. 267 a 268, en cuyo mérito se recibió el expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2004 (fs. 271)
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por requerimiento de fs
- También, destaca el planteamiento de recursos ordinarios de carácter dilatorio, como la apelación del monto
- Que, a fs
- Que, Genoveva Peredo Sandoval, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre, Auto
- Que, respecto a ambas peticiones, el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 26 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia únicamente por los procesados Walter Vásquez Camacho (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
