POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con los requerimientos fiscales de fs. 275 a 277 y 291 a 292, y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por duración máxima del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Vásquez Camacho, Genoveva Peredo Sandoval y Agapo Catari Otalora, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por ende, RECHAZA las solicitudes presentadas por Walter Vásquez Camacho y Genoveva Peredo Sandoval de fs. 282 a 284 y 287 a 288 vlta., debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por requerimiento de fs
- También, destaca el planteamiento de recursos ordinarios de carácter dilatorio, como la apelación del monto
- Que, a fs
- Que, Genoveva Peredo Sandoval, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre, Auto
- Que, respecto a ambas peticiones, el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 26 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia únicamente por los procesados Walter Vásquez Camacho (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
