En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de 2 años con 11 meses y 29 días, plazo justificado tomando en cuenta que: la audiencia de declaración confesoria de los procesados Walter Vásquez Camacho, Genoveva Peredo Sandoval y Agapo Catari Otalora, de 1 de agosto de 2000 (fs. 60 y vlta.), fue suspendida por su inasistencia (fs. 65); el procesado Agapo Catari Otalora asistió sin abogado a su audiencia de declaración confesoria de 29 de agosto de 2000 (fs. 77 a 78 vlta.), suspendiéndose la misma por dicha causa, además de tener que designarle un defensor de oficio, asimismo, su audiencia de declaración confesoria de 4 de octubre de 2000 (fs. 83), fue suspendida a solicitud del mismo, ya que no quiso ser asistido por el defensor de oficio, quien recién el 8 de noviembre de 2001, prestó dicha declaración (fs. 133); el procesado Walter Vásquez Camacho asistió sin sus fiadores a la audiencia de ofrecimiento de fianza de 28 de diciembre de 2001 (fs. 153), suspendiéndose la misma por dicha causa; el procesado Agapo Catari Otalora asistió sin presentar la documentación en orden a la audiencia de ofrecimiento de fianza de 22 de mayo de 2002 (fs. 202), suspendiéndose la misma por dicha causa; el procesado Agapo Catari Otalora no asistió a la audiencia de conclusiones de debates de 7 de agosto de 2002 (fs. 210), suspendiéndose la misma por dicha causa
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por requerimiento de fs
- También, destaca el planteamiento de recursos ordinarios de carácter dilatorio, como la apelación del monto
- Que, a fs
- Que, Genoveva Peredo Sandoval, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre, Auto
- Que, respecto a ambas peticiones, el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 26 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia únicamente por los procesados Walter Vásquez Camacho (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
