CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 154-157, interpuesto Mery Conzuelo Castro André de Guzman, contra el Auto de Vista Nº 300/2008 de 25 de septiembre de 2008, cursante a fs. 150 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de renta única de vejez seguido por la recurrente, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 2119.06 de 22 de diciembre de 2006, cursante a fs. 124-126, confirmando la Resolución Nº 003188 de 6 de abril de 2006 de fs. 127, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, que resolvió otorgar a la asegurada Mery Conzuelo Castro André, Recálculo de Renta Básica de Vejez con reducción de edad y calificación de Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad, equivalente al 78% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.519,58, correspondiendo a la básica el 38% bs. 586,54, a la complementaria el 40% Bs.617,41, más incrementos de ley, Renta Única de Vejez con reducción de edad, que se pagará a partir del mes de octubre de 2001, para la básica y noviembre de 2005 para la complementaria, tomando en cuenta la fusión de renta a partir del mes de abril de 2006
- AUTO SUPREMO Nº 03 - Reclamación Sucre, 11 de enero de 2010
- PARTES: Mery Consuelo Castro Andrade c/ Senasir
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Mery Conzuelo Castro André de Guzmán (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando, que a tiempo de casar el auto de vista recurrido, el Tribunal Supremo,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso planteado, es preciso
- Que en ese entendido, de la revisión minuciosa del expediente, se advierte que el Auto
- Que el art
- Consiguientemente, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Con multa que se impone de Bs
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
