Que el art
Que el art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición dispone expresamente que el plazo de cinco días para la presentación del recurso de apelación ante las Cortes Superiores de Distrito, impugnando las resoluciones de la Comisión de Reclamación dependiente del SENASIR, se computa en días hábiles, lo que implica excluir en el caso de la especie, los días sábado y domingo intermedios entre el 1º y el 8 de febrero, exclusión que definitivamente no realizó el tribunal de alzada, anulando indebidamente el auto de concesión de alzada emitido por la autoridad administrativa recurrida de fs. 145, y declarando la ejecutoria de la Resolución Nº 2119.06 de 22 de diciembre de 2006, ligereza con la que el tribunal de alzada resolvió el caso de autos optando por la nulidad del proceso (cuestión de forma), distorsionando los datos del expediente, sin respaldo legal alguno y eludiendo el análisis del fondo de la litis, causando la indefensión de la asegurada Mery Conzuelo Castro André y negándole la tutela judicial efectiva que demanda
- AUTO SUPREMO Nº 03 - Reclamación Sucre, 11 de enero de 2010
- PARTES: Mery Consuelo Castro Andrade c/ Senasir
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Mery Conzuelo Castro André de Guzmán (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando, que a tiempo de casar el auto de vista recurrido, el Tribunal Supremo,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso planteado, es preciso
- Que en ese entendido, de la revisión minuciosa del expediente, se advierte que el Auto
- Que el art
- Consiguientemente, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Con multa que se impone de Bs
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
