Que en ese entendido, de la revisión minuciosa del expediente, se advierte que el Auto
Que en ese entendido, de la revisión minuciosa del expediente, se advierte que el Auto de Vista Nº 300/2008 de 25 de septiembre de 2008, adolece de errores insubsanables en su emisión, puesto que dispone la nulidad del auto concesorio de la alzada de fs. 145, declarando ejecutoriada la Resolución Administrativa Nº 2119.06 de 22 de diciembre de 2006, estableciendo erradamente que el recurso de apelación de fs. 137-138, fue presentado fuera de término, es decir, fuera del plazo de cinco días hábiles como expresamente dispone el art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, plazo que contabilizó en días corridos entre el 1º y el 8 de febrero de 2007, fecha de entrega a la interesada de la resolución impugnada y de presentación del recurso de apelación, respectivamente, que constan a fs. 134, 141, 137-138 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 03 - Reclamación Sucre, 11 de enero de 2010
- PARTES: Mery Consuelo Castro Andrade c/ Senasir
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Mery Conzuelo Castro André de Guzmán (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando, que a tiempo de casar el auto de vista recurrido, el Tribunal Supremo,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso planteado, es preciso
- Que en ese entendido, de la revisión minuciosa del expediente, se advierte que el Auto
- Que el art
- Consiguientemente, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Con multa que se impone de Bs
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
