CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso planteado, es preciso
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso planteado, es preciso señalar que el tribunal de casación, en observancia a lo dispuesto en el art. 15 de la L.O.J., tiene, respecto a los jueces de primera instancia y de alzada, la facultad de revisar de oficio los procesos, para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado las leyes que rigen su tramitación, para imponer las sanciones que corresponda o determinar la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 03 - Reclamación Sucre, 11 de enero de 2010
- PARTES: Mery Consuelo Castro Andrade c/ Senasir
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Mery Conzuelo Castro André de Guzmán (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando, que a tiempo de casar el auto de vista recurrido, el Tribunal Supremo,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso planteado, es preciso
- Que en ese entendido, de la revisión minuciosa del expediente, se advierte que el Auto
- Que el art
- Consiguientemente, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Con multa que se impone de Bs
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
