Con el título de aplicación indebida de la ley, acusa la infracción del art
Con el título de aplicación indebida de la ley, acusa la infracción del art. 236, estableciendo relación con el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil y 202 del Procesal del Trabajo, al no existir pertinencia ni congruencia en la sentencia de primera instancia, que el ad quem debió revisar, "...porque el Auto de Vista es una Sentencia de Segunda Instancia..." (sic) en la que se debe analizar, revisar y valorar la prueba o por lo menos corroborar la valoración del a quo para obtener sus propias conclusiones que, pueden o no, coincidir con las de primera instancia, resolviendo la causa cuidando una secuencia lógica entre la parte considerativa y la resolutiva. Continúa alegando que el auto de vista no cita norma legal alguna, doctrina o jurisprudencia y sólo se funda en la opinión personal de los vocales
- AUTO SUPREMO Nº 9 - Social Sucre, 11 de enero de 2010
- PARTES: Javier Pablo Enríquez Aguilar y otros c/ Empresa Constructora Contratist
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, en conocimiento del
- En grado apelación, interpuestos los recursos por el demandado Mario Ortube Parra a fs
- Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado interpone el recurso de casación,
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs
- Prosigue acusando la errónea interpretación del art
- Con el título de aplicación indebida de la ley, acusa la infracción del art
- Transcribe a continuación el Auto Supremo No
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso para ante este tribunal, para que case el auto
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis anterior se concluye que se pretende inducir a
- La presunta infracción de los arts
- Lo argumentado con relación al art
- Que, finalmente, la falta de pertinencia en el auto de vista con relación a la
- De donde se concluye no ser evidente lo alegado y afirmado en el recurso, con
- Extraña al tribunal la cita errada e impertinente de disposiciones legales, atribuyéndoles un contenido normativo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 11 de enero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
