CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs
CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs. 154-156 de obrados, interpuesto en el fondo, impugna el auto de vista que, sostiene, carece de fundamentación legal, acusa la violación de los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, al no haber, el ad quem, considerado la prueba documental, cuando afirma la inexistencia de contratos de trabajo, ignorando la de fs. 16 a 67, los cuestionarios de fs. 76 y 77 para confesión provocada de los actores de fs. 83 y 111; así como la prueba de fs. 143, relativa a perjuicios provocados en la empresa y la de entrega de dineros por vivienda, alimentación y combustible para los trabajadores. Probanza no valorada con infracción de los arts. 169 y 176 del mismo Adjetivo Laboral
- AUTO SUPREMO Nº 9 - Social Sucre, 11 de enero de 2010
- PARTES: Javier Pablo Enríquez Aguilar y otros c/ Empresa Constructora Contratist
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, en conocimiento del
- En grado apelación, interpuestos los recursos por el demandado Mario Ortube Parra a fs
- Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado interpone el recurso de casación,
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs
- Prosigue acusando la errónea interpretación del art
- Con el título de aplicación indebida de la ley, acusa la infracción del art
- Transcribe a continuación el Auto Supremo No
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso para ante este tribunal, para que case el auto
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis anterior se concluye que se pretende inducir a
- La presunta infracción de los arts
- Lo argumentado con relación al art
- Que, finalmente, la falta de pertinencia en el auto de vista con relación a la
- De donde se concluye no ser evidente lo alegado y afirmado en el recurso, con
- Extraña al tribunal la cita errada e impertinente de disposiciones legales, atribuyéndoles un contenido normativo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 11 de enero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
