CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, en conocimiento del
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 154-156 interpuesto por Mario Ortube Parra, del Auto de Vista No. 077/2005 de 23 de septiembre de 2005, cursante a fs. 149-151 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Javier Enríquez Aguilar y Santiago Sánchez Gonzáles con la empresa "Constructores Asociados SRL.", representada por el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia No. 59/2005 de fs. 117-124, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 12-13 con reconocimiento de beneficios y derechos sociales, a favor de Javier Pablo Enríquez Aguilar la suma de Bs. 13.902.00 por concepto de 6 duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados de 3 meses y 14 días, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 3.500.00 y un tiempo de servicios de 6 meses y 2 días; y, para Santiago Oscar Sánchez Gonzáles, con antigüedad de 7 meses y 14 días con un salario mensual promedio de Bs. 1.000.00, el monto global de Bs. 9.330.00 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por duodécimas y salarios devengados de 4 meses, saldos de junio y 14 días correspondientes a noviembre. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 9 - Social Sucre, 11 de enero de 2010
- PARTES: Javier Pablo Enríquez Aguilar y otros c/ Empresa Constructora Contratist
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, en conocimiento del
- En grado apelación, interpuestos los recursos por el demandado Mario Ortube Parra a fs
- Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado interpone el recurso de casación,
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs
- Prosigue acusando la errónea interpretación del art
- Con el título de aplicación indebida de la ley, acusa la infracción del art
- Transcribe a continuación el Auto Supremo No
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso para ante este tribunal, para que case el auto
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis anterior se concluye que se pretende inducir a
- La presunta infracción de los arts
- Lo argumentado con relación al art
- Que, finalmente, la falta de pertinencia en el auto de vista con relación a la
- De donde se concluye no ser evidente lo alegado y afirmado en el recurso, con
- Extraña al tribunal la cita errada e impertinente de disposiciones legales, atribuyéndoles un contenido normativo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 11 de enero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
