Que, finalmente, la falta de pertinencia en el auto de vista con relación a la
Que, finalmente, la falta de pertinencia en el auto de vista con relación a la Sentencia, que se alega resulta no ser evidente en cuanto el ad quem obró en el conocimiento de la alzada en el marco del art. 236 con relación al 237 del Código de Procedimiento Civil, sin incurrir en los errores de hecho y de derecho, referidos pero no fundamentados como infringidos, en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 9 - Social Sucre, 11 de enero de 2010
- PARTES: Javier Pablo Enríquez Aguilar y otros c/ Empresa Constructora Contratist
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, en conocimiento del
- En grado apelación, interpuestos los recursos por el demandado Mario Ortube Parra a fs
- Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado interpone el recurso de casación,
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs
- Prosigue acusando la errónea interpretación del art
- Con el título de aplicación indebida de la ley, acusa la infracción del art
- Transcribe a continuación el Auto Supremo No
- Concluye, pidiendo la concesión del recurso para ante este tribunal, para que case el auto
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento y análisis anterior se concluye que se pretende inducir a
- La presunta infracción de los arts
- Lo argumentado con relación al art
- Que, finalmente, la falta de pertinencia en el auto de vista con relación a la
- De donde se concluye no ser evidente lo alegado y afirmado en el recurso, con
- Extraña al tribunal la cita errada e impertinente de disposiciones legales, atribuyéndoles un contenido normativo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 11 de enero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
