Auto Supremo AS/0010/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2010

Fecha: 20-Ene-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 10 Sucre, 20 de enero de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Javier Zabaleta López, Javier Vargas Mantilla y Nardi Elizabeth Suxo Iturri c/ José Luís Paredes Muñoz y otros

legitimación de ganancia ilícitas, falsedad ideológica, omisión de declaración de bienes y rentas y, uso indebido de influencias (Dispone la anotación preventiva)

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Sucre, 20 de enero de 2010

VISTOS: La solicitud de 14 de enero de 2010 formulada por Mario Uribe Melendres, Fiscal General en s/l, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Javier Zabaleta López, Javier Vargas Mantilla y Nardi Elizabeth Suxo Iturri, quienes desempeñaron las funciones de Diputados Nacionales y de Viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, respectivamente, en contra de José Luís Paredes Muñoz, ex Prefecto del Departamento de La Paz, y otros, por los delitos de legitimación de ganancia ilícitas, falsedad ideológica, omisión de declaración de bienes y rentas y, uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los artículos 185 bis. , 199, 149 y, 146 del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República manifestó que emitió requerimiento acusatorio en contra de José Luís Pardes Muñoz y otros, por haber establecido su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de omisión de declaración de bienes y rentas, legitimación de ganancias ilícitas y falsedad ideológica, previstos en la sanción de los artículos 149, 185 bis., y 199, respectivamente, del Código Penal. Encontrándose también comprendidos dentro de las investigaciones penales Luz Bolivia Sánchez Paredes, José Hernán Paredes Sánchez, José Luís Paredes Sánchez, Maria del Carmen Zalles Sánchez. Que fue de conocimiento del Ministerio Público que José Luís Paredes y su entorno familiar abandonaron el país y estarían disponiendo sus bienes con el objeto de evitar cubrir el resarcimiento de daños y perjuicios a futuro, razón por la cual, al amparo de lo previsto por los artículos 252 del Código de Procedimiento Penal, 156, 157 del Código Civil, solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter real, consistentes en el decomiso y/o anotación preventiva de los bienes inscritos en Derechos Reales, Unidad Operativa de Tránsito, y sobre las acciones y derechos sujetos a registro de los imputados José Luís Paredes Muñoz, Luz Bolivia Sánchez Paredes, José Hernán Paredes Sánchez, José Luís Paredes Sánchez y, María del Carmen Zalles Sánchez.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, determina que las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas, trámite que se regirá por el Código de Procedimiento Civil.

Que las medidas cautelares de carácter real constituyen medidas precautorias que se adoptan en el marco de lo previsto por el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, a fin de asegurar los bienes y preservar el cumplimiento de una probable sentencia que recaiga en el proceso, ante el temor de una de las partes de que exista el peligro de que la decisión judicial no sea cumplida o se torne dificultosa su ejecución.

Que, la anotación preventiva o anotación de la litis constituye una medida precautoria, en virtud a la cual se da a conocer la existencia de una litis seguida sobre el titular de un bien sujeto a registro, mismo que se encuentra reatado al resultado de ese proceso.

Que de los datos que cursan en obrados se evidencia que el Ministerio Público dentro de las investigaciones preliminares seguidas a denuncia de Javier Zabaleta López, Javier Vargas Mantilla y Nardi Elizabeth Suxo Iturri, presentó requerimiento acusatorio solamente en contra de José Luís Paredes Muñoz, no así en contra de los demás investigados, por consiguiente la solicitud de medidas cautelares de carácter real impetradas, es procedente sólo respecto al nombrado.

Que por las razones expuestas corresponde aceptar la solicitud de anotación preventiva formulada por el Ministerio Público, sólo respecto a los bienes inmuebles, muebles, acciones y derechos sujetos a registro pertenecientes a José Luís Paredes Muñoz.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, y 156, 157 del Código de Procedimiento Civil, dispone la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes inmuebles, acciones y derechos, bienes muebles, sujetos a registro pertenecientes a José Luís Paredes Muñoz, a tal efecto expídase las correspondientes ejecutoriales de Ley para que así se proceda ante la Gerencia de Derechos Reales del Consejo de la Judicatura, Unidades Operativas de Tránsito, Honorables Alcaldías Municipales, Cooperativas de Telecomunicaciones y, Registro de Comercio.

Regístrese y comuníquese.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 20 de enero de 2010

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2010
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