POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, y 156, 157 del Código de Procedimiento Civil, dispone la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes inmuebles, acciones y derechos, bienes muebles, sujetos a registro pertenecientes a José Luís Paredes Muñoz, a tal efecto expídase las correspondientes ejecutoriales de Ley para que así se proceda ante la Gerencia de Derechos Reales del Consejo de la Judicatura, Unidades Operativas de Tránsito, Honorables Alcaldías Municipales, Cooperativas de Telecomunicaciones y, Registro de Comercio
- VISTOS: La solicitud de 14 de enero de 2010 formulada por Mario Uribe Melendres, Fiscal
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, determina que las medidas cautelares
- Que las medidas cautelares de carácter real constituyen medidas precautorias que se adoptan en el
- Que, la anotación preventiva o anotación de la litis constituye una medida precautoria, en virtud
- Que de los datos que cursan en obrados se evidencia que el Ministerio Público dentro
- Que por las razones expuestas corresponde aceptar la solicitud de anotación preventiva formulada por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
