Que de los datos que cursan en obrados se evidencia que el Ministerio Público dentro
Que de los datos que cursan en obrados se evidencia que el Ministerio Público dentro de las investigaciones preliminares seguidas a denuncia de Javier Zabaleta López, Javier Vargas Mantilla y Nardi Elizabeth Suxo Iturri, presentó requerimiento acusatorio solamente en contra de José Luís Paredes Muñoz, no así en contra de los demás investigados, por consiguiente la solicitud de medidas cautelares de carácter real impetradas, es procedente sólo respecto al nombrado
- VISTOS: La solicitud de 14 de enero de 2010 formulada por Mario Uribe Melendres, Fiscal
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, determina que las medidas cautelares
- Que las medidas cautelares de carácter real constituyen medidas precautorias que se adoptan en el
- Que, la anotación preventiva o anotación de la litis constituye una medida precautoria, en virtud
- Que de los datos que cursan en obrados se evidencia que el Ministerio Público dentro
- Que por las razones expuestas corresponde aceptar la solicitud de anotación preventiva formulada por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
