Que las medidas cautelares de carácter real constituyen medidas precautorias que se adoptan en el
Que las medidas cautelares de carácter real constituyen medidas precautorias que se adoptan en el marco de lo previsto por el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, a fin de asegurar los bienes y preservar el cumplimiento de una probable sentencia que recaiga en el proceso, ante el temor de una de las partes de que exista el peligro de que la decisión judicial no sea cumplida o se torne dificultosa su ejecución
- VISTOS: La solicitud de 14 de enero de 2010 formulada por Mario Uribe Melendres, Fiscal
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, determina que las medidas cautelares
- Que las medidas cautelares de carácter real constituyen medidas precautorias que se adoptan en el
- Que, la anotación preventiva o anotación de la litis constituye una medida precautoria, en virtud
- Que de los datos que cursan en obrados se evidencia que el Ministerio Público dentro
- Que por las razones expuestas corresponde aceptar la solicitud de anotación preventiva formulada por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
