VISTOS: La solicitud de 14 de enero de 2010 formulada por Mario Uribe Melendres, Fiscal
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 10 Sucre, 20 de enero de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Javier Zabaleta López, Javier Vargas Mantilla y Nardi Elizabeth Suxo Iturri c/ José Luís Paredes Muñoz y otros
legitimación de ganancia ilícitas, falsedad ideológica, omisión de declaración de bienes y rentas y, uso indebido de influencias (Dispone la anotación preventiva)
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Sucre, 20 de enero de 2010
VISTOS: La solicitud de 14 de enero de 2010 formulada por Mario Uribe Melendres, Fiscal General en s/l, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Javier Zabaleta López, Javier Vargas Mantilla y Nardi Elizabeth Suxo Iturri, quienes desempeñaron las funciones de Diputados Nacionales y de Viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, respectivamente, en contra de José Luís Paredes Muñoz, ex Prefecto del Departamento de La Paz, y otros, por los delitos de legitimación de ganancia ilícitas, falsedad ideológica, omisión de declaración de bienes y rentas y, uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los artículos 185 bis. , 199, 149 y, 146 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República manifestó que emitió requerimiento acusatorio en contra de José Luís Pardes Muñoz y otros, por haber establecido su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de omisión de declaración de bienes y rentas, legitimación de ganancias ilícitas y falsedad ideológica, previstos en la sanción de los artículos 149, 185 bis., y 199, respectivamente, del Código Penal. Encontrándose también comprendidos dentro de las investigaciones penales Luz Bolivia Sánchez Paredes, José Hernán Paredes Sánchez, José Luís Paredes Sánchez, Maria del Carmen Zalles Sánchez. Que fue de conocimiento del Ministerio Público que José Luís Paredes y su entorno familiar abandonaron el país y estarían disponiendo sus bienes con el objeto de evitar cubrir el resarcimiento de daños y perjuicios a futuro, razón por la cual, al amparo de lo previsto por los artículos 252 del Código de Procedimiento Penal, 156, 157 del Código Civil, solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter real, consistentes en el decomiso y/o anotación preventiva de los bienes inscritos en Derechos Reales, Unidad Operativa de Tránsito, y sobre las acciones y derechos sujetos a registro de los imputados José Luís Paredes Muñoz, Luz Bolivia Sánchez Paredes, José Hernán Paredes Sánchez, José Luís Paredes Sánchez y, María del Carmen Zalles Sánchez
AUTO SUPREMO: 10 Sucre, 20 de enero de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Javier Zabaleta López, Javier Vargas Mantilla y Nardi Elizabeth Suxo Iturri c/ José Luís Paredes Muñoz y otros
legitimación de ganancia ilícitas, falsedad ideológica, omisión de declaración de bienes y rentas y, uso indebido de influencias (Dispone la anotación preventiva)
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Sucre, 20 de enero de 2010
VISTOS: La solicitud de 14 de enero de 2010 formulada por Mario Uribe Melendres, Fiscal General en s/l, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Javier Zabaleta López, Javier Vargas Mantilla y Nardi Elizabeth Suxo Iturri, quienes desempeñaron las funciones de Diputados Nacionales y de Viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, respectivamente, en contra de José Luís Paredes Muñoz, ex Prefecto del Departamento de La Paz, y otros, por los delitos de legitimación de ganancia ilícitas, falsedad ideológica, omisión de declaración de bienes y rentas y, uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los artículos 185 bis. , 199, 149 y, 146 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República manifestó que emitió requerimiento acusatorio en contra de José Luís Pardes Muñoz y otros, por haber establecido su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de omisión de declaración de bienes y rentas, legitimación de ganancias ilícitas y falsedad ideológica, previstos en la sanción de los artículos 149, 185 bis., y 199, respectivamente, del Código Penal. Encontrándose también comprendidos dentro de las investigaciones penales Luz Bolivia Sánchez Paredes, José Hernán Paredes Sánchez, José Luís Paredes Sánchez, Maria del Carmen Zalles Sánchez. Que fue de conocimiento del Ministerio Público que José Luís Paredes y su entorno familiar abandonaron el país y estarían disponiendo sus bienes con el objeto de evitar cubrir el resarcimiento de daños y perjuicios a futuro, razón por la cual, al amparo de lo previsto por los artículos 252 del Código de Procedimiento Penal, 156, 157 del Código Civil, solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter real, consistentes en el decomiso y/o anotación preventiva de los bienes inscritos en Derechos Reales, Unidad Operativa de Tránsito, y sobre las acciones y derechos sujetos a registro de los imputados José Luís Paredes Muñoz, Luz Bolivia Sánchez Paredes, José Hernán Paredes Sánchez, José Luís Paredes Sánchez y, María del Carmen Zalles Sánchez
- VISTOS: La solicitud de 14 de enero de 2010 formulada por Mario Uribe Melendres, Fiscal
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, determina que las medidas cautelares
- Que las medidas cautelares de carácter real constituyen medidas precautorias que se adoptan en el
- Que, la anotación preventiva o anotación de la litis constituye una medida precautoria, en virtud
- Que de los datos que cursan en obrados se evidencia que el Ministerio Público dentro
- Que por las razones expuestas corresponde aceptar la solicitud de anotación preventiva formulada por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
