Auto Supremo AS/0327/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2010

Fecha: 06-Oct-2010

CONSIDERANDO: que ante el hecho de haber transcurrido más de diez años desde el inicio


CONSIDERANDO: que ante el hecho de haber transcurrido más de diez años desde el inicio de la causa, corresponde decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior. Dicha norma establece que los procesos sustanciados bajo ese sistema, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados