CONSIDERANDO: Que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
CONSIDERANDO: Que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 17 de julio de 2000, con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 12). Luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 21 de agosto de 2002 (fojas 144 a 146) que declaró a Patricia Quintanilla Guevara autora del delito de estafa, condenándola a la pena de dos años y seis meses de reclusión
- Delitos: Estafa
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de octubre de 2004 por Patricia Quintanilla
- CONSIDERANDO: Que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- En atención a los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte querellante como por
- CONSIDERANDO: que ante el hecho de haber transcurrido más de diez años desde el inicio
- Que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en la etapa del
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 17 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
