CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 18 de octubre de 1999, conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 20 vuelta), concluyó en primera instancia con sentencia de 18 de junio de 2003 (fojas 1094 a 1097 vuelta), que absolvió a Natividad Parra de Soliz, de pena y culpa respecto a los delitos que motivaron su juzgamiento
- Partes: Antonio Berta Lanfranchi c/ contra Natividad Parra de Solíz
- Delitos: peligro de estrago y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2004 por Luís Carlos
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que ante recursos de apelación que interpusieron tanto el querellante como la procesada, (esta última
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras tanto en la etapa
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo
- Que la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 18 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
