Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo
Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado código, disponiendo que los administradores de justicia si, constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados
- Partes: Antonio Berta Lanfranchi c/ contra Natividad Parra de Solíz
- Delitos: peligro de estrago y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2004 por Luís Carlos
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que ante recursos de apelación que interpusieron tanto el querellante como la procesada, (esta última
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras tanto en la etapa
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo
- Que la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 18 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
