POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal ( fojas 1199 a 1200), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Natividad Parra de Solíz a querella de Luís Carlos Camacho Prado, en representación de Antonio Berta Lanfranchi, por los delitos de peligro de estrago y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza Nacional, y en consecuencia ordena el archivo de obrados
- Partes: Antonio Berta Lanfranchi c/ contra Natividad Parra de Solíz
- Delitos: peligro de estrago y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2004 por Luís Carlos
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que ante recursos de apelación que interpusieron tanto el querellante como la procesada, (esta última
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras tanto en la etapa
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo
- Que la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 18 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
