CONSIDERANDO: que tratándose de un proceso tramitado con sujeción a las reglas del Código de
CONSIDERANDO: que tratándose de un proceso tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, corresponde decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, para cuyo efecto se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 24 de enero de 2000, con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 19). Luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 30 de noviembre de 2002 (fojas 1369 a 1371 ) que declaró a: Ramiro Laca Huanca y José Luis Padilla Sosa, autores de tentativa de comisión del delito de robo agravado, condenando a cada uno de ellos a la pena de seis años y tres meses de reclusión; declaró a Jaime Padilla Choque autor del delito de tentativa de homicidio y robo agravado, condenándole por ello a cumplir la pena de trece años y dos meses de presidio; declaró a Roberto Padilla Sosa, autor del delito de complicidad en el delito de robo, condenándole a cumplir la pena de dos años de reclusión
- Partes: Miguel Montenegro Zurita c/ Jaime Padilla Choque, Valentina Sosa Mamani y otros
- Delito: Asesinato y robo agravado en grado de tentativa
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Miguel Montenegro Zurita el 29 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que tratándose de un proceso tramitado con sujeción a las reglas del Código de
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- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada resulta evidente la dilación en el caso de autos,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
