POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1439 a 1442, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada a querella de Miguel Montenegro Zurita contra Jaime Padilla Choque, Ramiro Laca Huanca, José Luis Padilla Sosa, Valentina Sosa Mamani y Roberto Padilla Sosa, debiendo en consecuencia resolver el recurso de casación interpuesto por Miguel Montenegro Zurita
- Partes: Miguel Montenegro Zurita c/ Jaime Padilla Choque, Valentina Sosa Mamani y otros
- Delito: Asesinato y robo agravado en grado de tentativa
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Miguel Montenegro Zurita el 29 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que tratándose de un proceso tramitado con sujeción a las reglas del Código de
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- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada resulta evidente la dilación en el caso de autos,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
