Auto Supremo AS/0335/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2010

Fecha: 20-Oct-2010

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1439 a 1442, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada a querella de Miguel Montenegro Zurita contra Jaime Padilla Choque, Ramiro Laca Huanca, José Luis Padilla Sosa, Valentina Sosa Mamani y Roberto Padilla Sosa, debiendo en consecuencia resolver el recurso de casación interpuesto por Miguel Montenegro Zurita