SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº S/N
Sucre, 25 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A c/ Superintendente Tributario General, el Superintendente Tributario Regional y la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El memorial presentado por Humberto Antonio Roca Leigue, representante legal de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., solicitando complementación y aclaraciones del Auto Supremo Nº 377 de 5 de octubre de 2010, que cursa a fs. 92-95 y vta.
CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la empresa contribuyente AEROSUR S.A., solicita complementación y aclaración del Auto Supremo Nº 377 de 5 de octubre de 2010, que cursa a fs. 92-95 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto a fs. 215-221, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra el Superintendente Tributario General, el Superintendente Tributario Regional y la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes.
Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En ese entendido, el representante de la empresa recurrente, sin invocar la disposición legal por la que basa su recurso, solicita que se complemente el Auto Supremo cuestionado, sobre la falta de pronunciamiento sobre la aplicación indebida de los arts. 157 y 174 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 (Cód. Trib. anterior), la violación del párrafo I del art. 121 de la C.P.E. y 4, 44 de la ley del Tribunal Constitucional, 1318.I.II, inc. 3) y 1319 del Cód. Civ., 515 inc. 2), 514 del Cód. Pdto. Civ., 157 literal b, inc. 1) del art. 157 de la L.O.J., ni sobre el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril de 2006 que estableció que una vez agotada la vía administrativa procede el uso de la vía judicial del contencioso tributario. Asimismo pide aclaraciones sobre cuál el motivo de no aplicar ni menos pronunciarse sobre la S.C. Nº 0387/2007-R de 24 de abril de 2006 y la aplicación retroactiva de las SS.CC. Nos. 0009/2004, 0018/2004 y 0072/2004 que reconocen el derecho que tiene de acudir al proceso contencioso tributario.
Que, las explicaciones y complementaciones solicitadas por la empresa recurrente no cumplen con los límites conceptuales contenidos en los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., por el contrario, el Auto Supremo Nº 377 de 5 de octubre de 2010, que cursa a fs. 92-95 y vta., pronunciado por este máximo tribunal, resuelve el fondo del problema planteado, pues es coherente, motivado, exhaustivo, pues al declarar infundado el recurso de casación de fs. 215-221, cumplió con el principio de la tutela judicial efectiva, pues permitió conocer a las partes cuáles fueron los razonamientos por los que se llegó a dicha conclusión, no advirtiéndose por el contrario ningún concepto oscuro, error material que no lleve a la alteración de lo sustancial de la mencionada resolución suprema.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación, explicación y enmienda respecto del Auto Supremo Nº 377 de 5 de octubre de 2010, que cursa a fs. 92-95 y vta., que solicita el representante legal de la empresa contribuyente.
Relator: Ministro Esteban Miranda Terán
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Esteban Miranda Terán
Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 25 de octubre de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 25 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A c/ Superintendente Tributario General, el Superintendente Tributario Regional y la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El memorial presentado por Humberto Antonio Roca Leigue, representante legal de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., solicitando complementación y aclaraciones del Auto Supremo Nº 377 de 5 de octubre de 2010, que cursa a fs. 92-95 y vta.
CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la empresa contribuyente AEROSUR S.A., solicita complementación y aclaración del Auto Supremo Nº 377 de 5 de octubre de 2010, que cursa a fs. 92-95 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto a fs. 215-221, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra el Superintendente Tributario General, el Superintendente Tributario Regional y la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes.
Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En ese entendido, el representante de la empresa recurrente, sin invocar la disposición legal por la que basa su recurso, solicita que se complemente el Auto Supremo cuestionado, sobre la falta de pronunciamiento sobre la aplicación indebida de los arts. 157 y 174 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 (Cód. Trib. anterior), la violación del párrafo I del art. 121 de la C.P.E. y 4, 44 de la ley del Tribunal Constitucional, 1318.I.II, inc. 3) y 1319 del Cód. Civ., 515 inc. 2), 514 del Cód. Pdto. Civ., 157 literal b, inc. 1) del art. 157 de la L.O.J., ni sobre el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril de 2006 que estableció que una vez agotada la vía administrativa procede el uso de la vía judicial del contencioso tributario. Asimismo pide aclaraciones sobre cuál el motivo de no aplicar ni menos pronunciarse sobre la S.C. Nº 0387/2007-R de 24 de abril de 2006 y la aplicación retroactiva de las SS.CC. Nos. 0009/2004, 0018/2004 y 0072/2004 que reconocen el derecho que tiene de acudir al proceso contencioso tributario.
Que, las explicaciones y complementaciones solicitadas por la empresa recurrente no cumplen con los límites conceptuales contenidos en los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., por el contrario, el Auto Supremo Nº 377 de 5 de octubre de 2010, que cursa a fs. 92-95 y vta., pronunciado por este máximo tribunal, resuelve el fondo del problema planteado, pues es coherente, motivado, exhaustivo, pues al declarar infundado el recurso de casación de fs. 215-221, cumplió con el principio de la tutela judicial efectiva, pues permitió conocer a las partes cuáles fueron los razonamientos por los que se llegó a dicha conclusión, no advirtiéndose por el contrario ningún concepto oscuro, error material que no lleve a la alteración de lo sustancial de la mencionada resolución suprema.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación, explicación y enmienda respecto del Auto Supremo Nº 377 de 5 de octubre de 2010, que cursa a fs. 92-95 y vta., que solicita el representante legal de la empresa contribuyente.
Relator: Ministro Esteban Miranda Terán
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Esteban Miranda Terán
Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 25 de octubre de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.