Auto Supremo AS/0377-C/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377-C/2010

Fecha: 25-Oct-2010

En ese entendido, el representante de la empresa recurrente, sin invocar la disposición legal por


En ese entendido, el representante de la empresa recurrente, sin invocar la disposición legal por la que basa su recurso, solicita que se complemente el Auto Supremo cuestionado, sobre la falta de pronunciamiento sobre la aplicación indebida de los arts. 157 y 174 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 (Cód. Trib. anterior), la violación del párrafo I del art. 121 de la C.P.E. y 4, 44 de la ley del Tribunal Constitucional, 1318.I.II, inc. 3) y 1319 del Cód. Civ., 515 inc. 2), 514 del Cód. Pdto. Civ., 157 literal b, inc. 1) del art. 157 de la L.O.J., ni sobre el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril de 2006 que estableció que una vez agotada la vía administrativa procede el uso de la vía judicial del contencioso tributario. Asimismo pide aclaraciones sobre cuál el motivo de no aplicar ni menos pronunciarse sobre la S.C. Nº 0387/2007-R de 24 de abril de 2006 y la aplicación retroactiva de las SS.CC. Nos. 0009/2004, 0018/2004 y 0072/2004 que reconocen el derecho que tiene de acudir al proceso contencioso tributario