Que, las explicaciones y complementaciones solicitadas por la empresa recurrente no cumplen con los límites
Que, las explicaciones y complementaciones solicitadas por la empresa recurrente no cumplen con los límites conceptuales contenidos en los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., por el contrario, el Auto Supremo Nº 377 de 5 de octubre de 2010, que cursa a fs. 92-95 y vta., pronunciado por este máximo tribunal, resuelve el fondo del problema planteado, pues es coherente, motivado, exhaustivo, pues al declarar infundado el recurso de casación de fs. 215-221, cumplió con el principio de la tutela judicial efectiva, pues permitió conocer a las partes cuáles fueron los razonamientos por los que se llegó a dicha conclusión, no advirtiéndose por el contrario ningún concepto oscuro, error material que no lleve a la alteración de lo sustancial de la mencionada resolución suprema
- PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El memorial presentado por Humberto Antonio Roca Leigue, representante legal de la Compañía Boliviana
- CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la empresa contribuyente AEROSUR S
- Que, los arts
- En ese entendido, el representante de la empresa recurrente, sin invocar la disposición legal por
- Que, las explicaciones y complementaciones solicitadas por la empresa recurrente no cumplen con los límites
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
