Que, los arts
Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El memorial presentado por Humberto Antonio Roca Leigue, representante legal de la Compañía Boliviana
- CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la empresa contribuyente AEROSUR S
- Que, los arts
- En ese entendido, el representante de la empresa recurrente, sin invocar la disposición legal por
- Que, las explicaciones y complementaciones solicitadas por la empresa recurrente no cumplen con los límites
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
