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    Auto Supremo AS/0377-C/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0377-C/2010

    Fecha: 25-Oct-2010

    Que, los arts


    Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
    • PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • VISTOS: El memorial presentado por Humberto Antonio Roca Leigue, representante legal de la Compañía Boliviana
    • CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la empresa contribuyente AEROSUR S
    • Que, los arts
    • En ese entendido, el representante de la empresa recurrente, sin invocar la disposición legal por
    • Que, las explicaciones y complementaciones solicitadas por la empresa recurrente no cumplen con los límites
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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